Canal de Denuncias – Sistema de Prevención de Delitos LINKES CHILE S.A.
Este canal constituye el medio oficial para que colaboradores, proveedores, contratistas u otros terceros puedan reportar —de manera confidencial ya sea de forma anónima o identificada— cualquier conducta que pueda ser contraria a lo dispuesto en el Sistema de Prevención de Delitos de LINKES CHILE S.A., en adelante LINKES y en la Ley 20.393.
¿Cómo Funciona?
El uso de este canal es obligatorio, ya que permite a LINKES adoptar oportunamente las medidas necesarias para abordar y corregir los eventuales incumplimientos reportados.
Las denuncias relativas a delitos económicos pueden presentarse de forma anónima o incluyendo los datos de identificación del denunciante. Si la persona decide identificarse, podrá completar el formulario correspondiente o solicitar una reunión presencial con el Encargado de Prevención de Delitos de LINKES.
Este canal garantiza la confidencialidad de todas las denuncias. Ello implica que sólo las personas autorizadas para llevar a cabo la investigación —según el procedimiento establecido— tendrán acceso a la información, y estarán obligadas a mantener estricta reserva sobre su contenido. En consecuencia, también se solicita al denunciante mantener la debida discreción respecto de la denuncia, los hechos descritos y las personas involucradas.
LINKES prohíbe expresamente cualquier tipo de represalia en contra de quienes, actuando de buena fe, formulen denuncias relacionadas con los delitos comprendidos en la Ley 20.393 y sus modificaciones. Toda acción en represalia será objeto de investigación.
No obstante, si una denuncia se realiza con la intención de injuriar, desacreditar o perjudicar a uno o más trabajadores, o si resulta completamente infundada o falsa, LINKES se reserva el derecho de aplicar sanciones disciplinarias a quien haya incurrido en dicha conducta, resguardando así los derechos de los trabajadores afectados.
El denunciante podrá adjuntar al formulario cualquier documento, imagen, video u otro medio probatorio que respalde los hechos reportados.
El Encargado de Prevención tendrá un plazo de 30 días hábiles desde el acuse de recibo para responder al denunciante, estando además facultado para interactuar con el denunciante para efectos de recabar todos los antecedentes necesarios para dar un adecuado y oportuno curso a la denuncia.